Ley [LDSCA]

Artículo 92 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 92.- Por mutuo acuerdo de las partes contratantes se podrá programar el diferimiento de la cosecha de superficies de caña para el inicio de la zafra siguiente debidamente sancionado por el respectivo Comité.

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