Lectura de artículo · LDSCA

Artículo 80

Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Artículo 80.- Cuando el Ingenio por cualquier causa suspenda la recepción y/o la molienda de caña de azúcar por más de 12 horas, deberá notificar de inmediato al Comité, para que éste suspenda las órdenes de quema y reprograme los cortes, levantando el acta correspondiente de la caña quemada en campo y en trayecto al Ingenio, para su relación con la aplicación de castigos en su caso.

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