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Artículo 79

Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Artículo 79.- El importe neto de la caña castigada se determinará multiplicando la cantidad total de caña castigada por el precio de la tonelada de caña, deduciendo el importe total de sus costos de cosecha promedio y demás deducibles que le correspondan. El importe resultante invariablemente deberá prorratearse entre el volumen total de caña no castigada de la zafra.

Para la determinación de castigos, el Comité deberá escuchar a los afectados y en caso de inconformidad esta deberá hacerse constar en el acta respectiva para que en su caso recurra a la Junta Permanente.

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