Ley [LDSCA]

Artículo 36 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 36.- Las organizaciones cañeras locales que se constituyan con apego a , se podrán integrar o adherir a cualquiera de las organizaciones cañeras nacionales legalmente registradas.

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