Artículo 36.- Las organizaciones cañeras locales que se constituyan con apego a esta Ley, se podrán integrar o adherir a cualquiera de las organizaciones cañeras nacionales legalmente registradas.
Ley [LDSCA]
Artículo 36.- Las organizaciones cañeras locales que se constituyan con apego a esta Ley, se podrán integrar o adherir a cualquiera de las organizaciones cañeras nacionales legalmente registradas.
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Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar (LDSCA)
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