Ley [LDSCA]
Artículo 36 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 36.- Las organizaciones cañeras locales que se constituyan con apego a , se podrán integrar o adherir a cualquiera de las organizaciones cañeras nacionales legalmente registradas.