Ley [LDSCA]
Artículo 37 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 37.- Para la mejor atención y defensa de los intereses de sus agremiados las organizaciones locales de Abastecedores de Caña podrán constituirse en organizaciones cañeras nacionales en los términos de la .