Artículo 37.- Para la mejor atención y defensa de los intereses de sus agremiados las organizaciones locales de Abastecedores de Caña podrán constituirse en organizaciones cañeras nacionales en los términos de la presente Ley.
Ley [LDSCA]
Artículo 37.- Para la mejor atención y defensa de los intereses de sus agremiados las organizaciones locales de Abastecedores de Caña podrán constituirse en organizaciones cañeras nacionales en los términos de la presente Ley.
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Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar (LDSCA)
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