Artículo 30.- Los Abastecedores de Caña de los Ingenios podrán constituir organizaciones locales y nacionales de productores de caña para la mejor representación y defensa de sus intereses.
Ley [LDSCA]
Artículo 30.- Los Abastecedores de Caña de los Ingenios podrán constituir organizaciones locales y nacionales de productores de caña para la mejor representación y defensa de sus intereses.
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Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar (LDSCA)
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