Ley [LDSCA]
Artículo 31 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 31.- Las organizaciones nacionales y locales deberán constituirse o estar constituidas conforme a lo dispuesto en la o en las Leyes Federales, Estatales y del Distrito Federal vigentes, cualquiera que sea su materia.