Ley [LDSCA]

Artículo 98 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

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Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar (LDSCA)

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Artículo 98.- Para darle viabilidad al CICTCAÑA se creará un fondo con aportaciones tripartitas, del Gobierno Federal, de los Industriales y de las Organizaciones en los términos, lineamientos y reglamentación que acuerde el Comité Nacional.

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