Ley [LDSCA]

Artículo 76 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 76.- Para el caso de los dos artículos anteriores, cuando el deterioro de la caña por demoras en su entrega sea por causas no imputables al Abastecedor de Caña de azúcar, tales como fenómenos meteorológicos, incendios o explosiones, el Comité resolverá lo conducente.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias