Artículo 83.- Cuando por causas imputables al Ingenio, resulten cañas sin industrializar, éstas deberán ser pagadas al abastecedor por dicho Ingenio, en los términos establecidos en el presente capítulo.
Ley [LDSCA]
Artículo 83.- Cuando por causas imputables al Ingenio, resulten cañas sin industrializar, éstas deberán ser pagadas al abastecedor por dicho Ingenio, en los términos establecidos en el presente capítulo.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar (LDSCA)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.