Ley [LDSCA]

Artículo 27 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 27.- Los Comités celebrarán las reuniones que se indican a continuación:

  1. Ordinarias, una vez por semana durante la zafra y cada 15 días en el tiempo de pre-zafra, y
  2. Extraordinarias, cuando así lo requiera la atención de asuntos urgentes, deberán ser convocadas, por escrito, por cualquiera de sus miembros, debiendo acompañarse del orden del día correspondiente.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias