Artículo 135

Artículo 135.- El Pleno deberá sesionar con la asistencia total de sus miembros. En caso de no celebrarse una sesión por la inasistencia de alguno de ellos, el Secretario General citará nuevamente para celebrarse dentro de los tres días hábiles siguientes, llevándola a cabo con los que asistan, y se tendrán por conformes los miembros no asistentes con las resoluciones o acuerdos que se tomen en ella.

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