Artículo 129

Artículo 129.- La Junta Permanente, en acuerdo con la Secretaría, por conducto del Registro, tomará nota de la integración y actualización del registro de las organizaciones nacionales y locales de productores de caña; del registro de los miembros del Comité de cada Ingenio y el registro oficial del Padrón en los términos de esta Ley, debiendo el Registro turnar copia a la Junta Permanente de la documentación respectiva.

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