Artículo 130.- La Junta Permanente tendrá su domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal.
Ley [LDSCA]
Artículo 130.- La Junta Permanente tendrá su domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal.
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Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar (LDSCA)
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