Ley [LDSCA]
Artículo 72 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 72.- Se entiende por caña neta el resultado que se obtiene de deducir de la caña bruta cualquier cantidad en kilogramos correspondiente a basura o materia extraña.