Ley [LDSCA]

Artículo 70 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 70.- Por caña programada se entenderá aquella que esté comprendida dentro de las fechas de corte según el programa previo aprobado por el Comité, debidamente actualizado durante el desarrollo de la zafra y cubierta por su respectiva orden de quema en su caso, de corte y/o de suspensión de riegos, con base en su índice de madurez.

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