Ley [LDSCA]
Artículo cuarto de Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
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Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar (LDSCA)
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cuarto..- El Comité Nacional, la Junta Permanente y el CICTCAÑA deberán quedar debidamente instalados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.
Para la instalación de uno y otra la Secretaría deberá convocar a los sectores involucrados en un término máximo de 15 días después de la entrada en vigor de esta Ley.