Ley [LDSCA]
Artículo 145 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 145.- Las partes deberán señalar en su escrito de demanda o de contestación domicilio ubicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a efecto de que se les notifiquen los acuerdos y laudos dictados por la Junta Permanente, de no hacerlo, las notificaciones se les harán por lista.