Ley [LDSCA]

Artículo 59 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar

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Artículo 59.- En virtud de la diversificación productiva que pueda darse en esta agroindustria, por mutuo acuerdo de los Abastecedores de Caña y los Industriales de un Ingenio específico, podrán acordar modificaciones o la sustitución del sistema de pago contemplado en el artículo anterior, cuando la caña se utilice para obtener bienes distintos al azúcar, previa aprobación del Comité Nacional y la sanción de la Secretaría de Economía.

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Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar (LDSCA)

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