Ley [LEBHN]

Artículo 16 de Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales

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Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales (LEBHN)

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Artículo 16.- En los edificios y lugares a que se refiere el primer párrafo del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional permanecerá izada todos los días del año, salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor.

Artículo reformado DOF

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