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Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales (LEBHN)
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Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales
Relación normativa
Reglamentos vinculados
El catálogo federal relaciona 1 reglamento con esta ley.
Resumen de la ley
Esta ley regula los Símbolos Patrios de los Estados Unidos Mexicanos: Escudo, Bandera e Himno Nacionales. Define sus características, reglas de uso oficial, autorizaciones para instituciones y particulares, honores a la Bandera, ejecución del Himno, abanderamiento, enseñanza y difusión. También establece competencias de la Secretaría de Gobernación, autoridades educativas y Secretaría de Relaciones Exteriores, así como infracciones y sanciones por alterar, usar indebidamente o comercializar símbolos patrios. Su contenido combina reglas cívicas, administrativas, educativas y de respeto ceremonial.
Lo esencial
Qué regula
- Características oficiales del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
- Uso oficial del Escudo Nacional por autoridades.
- Autorizaciones para instituciones y personas físicas que reproduzcan el Escudo.
- Uso, inscripción, honores, izamiento y conservación de la Bandera Nacional.
- Banda Presidencial y su uso en ceremonias.
- Ejecución, traducción, difusión y transmisión del Himno Nacional.
- Obligaciones educativas sobre enseñanza de historia y significado de símbolos patrios.
- Competencias, infracciones, procedimiento administrativo y sanciones.
- Letra y música oficiales del Himno Nacional.
A quién aplica
- A autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres órdenes de gobierno.
- A entes públicos autónomos.
- A instituciones privadas o públicas no consideradas autoridades.
- A personas físicas o morales que reproduzcan, usen, exhiban o difundan símbolos patrios.
- A escuelas e instituciones del Sistema Educativo Nacional.
- A concesionarios de radiodifusión de uso comercial, público y social.
- A embajadas y consulados de México.
- A pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que traduzcan o canten el Himno Nacional.
- A la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Cultura, Secretaría de Relaciones Exteriores y autoridades educativas.
Materias principales
- Símbolos Patrios.
- Escudo Nacional.
- Bandera Nacional.
- Himno Nacional.
- Abanderamiento y honores.
- Banda Presidencial.
- Educación cívica.
- Autorizaciones administrativas.
- Infracciones y sanciones.
- Letra y música oficial.
Derechos principales
- Las autoridades pueden hacer uso oficial del Escudo Nacional sin autorización de la Secretaría de Gobernación.
- Instituciones y personas físicas pueden solicitar autorización para reproducir el Escudo cuando contribuya al culto y respeto del símbolo.
- Autoridades pueden inscribir su denominación en la Bandera Nacional si respetan reglas legales.
- Instituciones pueden solicitar autorización para inscribir su denominación o razón social en la Bandera.
- Pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas pueden cantar el Himno Nacional traducido a su lengua.
- Pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas pueden solicitar autorización de traducciones propias del Himno Nacional.
- Las embajadas y consulados procuran ejecutar el Himno Nacional en conmemoraciones mexicanas solemnes.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Toda reproducción del Escudo debe corresponder fielmente al modelo legal y no puede alterarse.
- Autoridades e instituciones deben rendir honores a la Bandera Nacional conforme a la ley y reglamentos.
- En edificios educativos se deben rendir honores a la Bandera los lunes y al inicio y fin del ciclo escolar.
- Autoridades educativas deben profundizar la enseñanza de historia y significado de los símbolos patrios.
- Concesionarios de radiodifusión deben transmitir el Himno Nacional en los tiempos indicados.
- Queda prohibido alterar letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo con fines de lucro.
- Las autoridades deben promover el culto a los Símbolos Patrios en su ámbito de competencia.
- La Secretaría de Gobernación debe vigilar cumplimiento de la ley con auxilio de autoridades del país.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Autorización de Secretaría de Gobernación para reproducción del Escudo por instituciones y personas físicas.
- Autorización para inscribir denominación o razón social de instituciones en la Bandera Nacional.
- Abanderamiento de autoridades e instituciones.
- Solicitud de autorización de traducciones del Himno Nacional por pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
- Dictamen del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para traducciones del Himno.
- Autorización de exhibiciones sobre el Himno Nacional o sus autores por Gobernación y Cultura.
- Autorización de SRE para ejecución del Himno en espectáculos o reuniones sociales en el extranjero.
- Incineración solemne de réplicas de la Bandera Nacional que deban destruirse.
- Procedimiento administrativo sancionador conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Sanciones o consecuencias
- Constituye infracción alterar características de la Bandera, usar Escudo sin autorización o inscribir indebidamente denominaciones.
- También son infracciones comercializar banderas con inscripciones, omitir honores, portar la Banda Presidencial o alterar el Himno.
- La Secretaría de Gobernación impone sanciones considerando gravedad, daños, intención, capacidad económica, grado de instrucción y reincidencia.
- Las infracciones graves incluyen alterar la Bandera, usar Escudo sin autorización, comercializar banderas con inscripciones, promover imagen en la Bandera, portar Banda Presidencial y cantar el Himno con fines de lucro.
- Las sanciones pueden incluir amonestación, multa de hasta diez mil veces la UMA, multa adicional diaria hasta diez mil veces la UMA, arresto hasta por treinta y seis horas y demás sanciones aplicables.
- Las sanciones no excluyen responsabilidad administrativa, civil o penal.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Símbolos Patrios | Escudo, Bandera e Himno Nacionales de los Estados Unidos Mexicanos. |
| Autoridades | Entes públicos de poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres órdenes y autónomos. |
| Instituciones | Personas morales que no sean autoridades. |
| Uso Oficial | Utilización de los Símbolos Patrios por autoridades. |
| Abanderamiento | Entrega oficial de la Bandera Nacional a autoridades e instituciones. |
| Autoridad Encargada de Abanderar | Representante del Poder Ejecutivo federal, estatal, municipal o de demarcación territorial. |
| Escudo Nacional | Águila mexicana con serpiente, nopal, peña, lago, ramas y listón conforme al modelo legal. |
| Bandera Nacional | Rectángulo verde, blanco y rojo con Escudo Nacional al centro y proporción cuatro a siete. |
| Himno Nacional | Letra y música establecidas en el capítulo especial de la ley. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Identifica los Símbolos Patrios y el objeto general de la ley. |
| 1 Bis | Define autoridades, instituciones, uso oficial y abanderamiento. |
| 2 | Describe el Escudo Nacional y depósitos de modelos autenticados. |
| 3 | Define colores, proporción y Escudo de la Bandera Nacional. |
| 6 | Regula uso oficial y autorización para reproducir el Escudo. |
| 10 | Establece el Día de la Bandera. |
| 15 | Ordena izamiento en edificios, representaciones y centros educativos. |
| 38 | Fija regla de respeto para canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno. |
| 39 | Prohíbe alterar el Himno o ejecutarlo con fines de lucro. |
| 41 | Obliga a radiodifusores a transmitir el Himno en tiempos del Estado. |
| 56 | Enumera infracciones. |
| 56 Quintus | Establece catálogo de sanciones. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Símbolos y definiciones | 1-1 Bis | Identificar símbolos y conceptos básicos. |
| Características oficiales | 2-4 | Revisar modelo del Escudo, Bandera e Himno. |
| Uso del Escudo | 5-6 | Saber cuándo se requiere autorización y cómo debe reproducirse. |
| Bandera y honores | 7-18 | Ubicar inscripciones, abanderamiento, saludo, honores e izamientos. |
| Calendario cívico | 18 | Consultar fechas de izamiento a toda o media asta. |
| Banda Presidencial | 34-37 | Entender composición, uso y ceremonia de transmisión. |
| Himno Nacional | 38-49 | Revisar ejecución, prohibiciones, traducciones, transmisiones y ceremonias. |
| Educación y símbolos | 54-54 Bis | Conocer enseñanza, concursos y destrucción solemne de banderas. |
| Infracciones y sanciones | 55-56 Quintus | Identificar autoridad, procedimiento y sanciones. |
| Letra y música | 57-58 | Ubicar texto y música oficiales del Himno. |
Plazos importantes
- El 24 de febrero se establece como Día de la Bandera.
- En inmuebles de autoridades, se deben rendir honores obligatorios a la Bandera el 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre.
- En edificios y lugares señalados por la ley, la Bandera Nacional permanece izada todos los días del año salvo caso fortuito o fuerza mayor.
- Concesionarios de radiodifusión deben transmitir el Himno Nacional a las seis y veinticuatro horas dentro de los tiempos del Estado.
- En ninguna ceremonia se ejecutará el Himno Nacional más de dos veces para honores a la Bandera ni más de dos veces para rendir honores al Presidente.
- Las autoridades educativas convocan cada año a concurso de coros infantiles sobre interpretación del Himno Nacional.
- El arresto previsto como sanción puede ser hasta por treinta y seis horas.
- La ley original entró en vigor el 24 de febrero de 1984.
Preguntas frecuentes
¿Qué regula esta ley?
Regula características, uso, honores y difusión del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. También establece autorizaciones, obligaciones educativas, infracciones y sanciones.
¿Puedo usar el Escudo Nacional libremente?
Las autoridades pueden hacer uso oficial sin autorización. Instituciones y personas físicas requieren autorización de la Secretaría de Gobernación y deben reproducirlo fielmente conforme al modelo legal.
¿Cuándo debe izarse la Bandera Nacional?
La ley señala edificios y lugares donde debe izarse en fechas cívicas y, en ciertos casos, todos los días del año. También establece honores obligatorios en fechas como 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre.
¿Se puede traducir el Himno Nacional?
Sí. Pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas pueden cantarlo traducido a su lengua y solicitar autorización de sus traducciones, previo dictamen del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.
¿Qué sanciones prevé la ley?
Puede imponer amonestación, multas, multa diaria adicional, arresto hasta por treinta y seis horas y otras sanciones aplicables. Esto no excluye responsabilidades administrativas, civiles o penales.
Índice de artículos
Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales
72 artículos disponibles en LEBHN.
- Artículo 1o
- Artículo 2o
- Artículo 3o
- Artículo 4o
- Artículo 5o
- Artículo 6o
- Artículo 7o
- Artículo 8o
- Artículo 9o
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 23 bis
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 32 bis
- Artículo 33
- Artículo 33 bis
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 39 bis
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 54 bis
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 56 bis
- Artículo 56 ter
- Artículo 56 quáter
- Artículo 56 quintus
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