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Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales (LEBHN)

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Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984 y el texto fuente señala última reforma publicada el 21 de julio de 2025. El transitorio tercero estableció entrada en vigor el 24 de febrero de 1984. Reformas posteriores han ajustado uso oficial, abanderamiento, traducciones del Himno por pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, competencias de Cultura, infracciones y sanciones.

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Relación normativa

Reglamentos vinculados

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Resumen de la ley

Esta ley regula los Símbolos Patrios de los Estados Unidos Mexicanos: Escudo, Bandera e Himno Nacionales. Define sus características, reglas de uso oficial, autorizaciones para instituciones y particulares, honores a la Bandera, ejecución del Himno, abanderamiento, enseñanza y difusión. También establece competencias de la Secretaría de Gobernación, autoridades educativas y Secretaría de Relaciones Exteriores, así como infracciones y sanciones por alterar, usar indebidamente o comercializar símbolos patrios. Su contenido combina reglas cívicas, administrativas, educativas y de respeto ceremonial.

Símbolos Patrios. Escudo Nacional. Bandera Nacional. Himno Nacional. Abanderamiento y honores. Banda Presidencial. Educación cívica. Autorizaciones administrativas.

Lo esencial

Qué regula

  • Características oficiales del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
  • Uso oficial del Escudo Nacional por autoridades.
  • Autorizaciones para instituciones y personas físicas que reproduzcan el Escudo.
  • Uso, inscripción, honores, izamiento y conservación de la Bandera Nacional.
  • Banda Presidencial y su uso en ceremonias.
  • Ejecución, traducción, difusión y transmisión del Himno Nacional.
  • Obligaciones educativas sobre enseñanza de historia y significado de símbolos patrios.
  • Competencias, infracciones, procedimiento administrativo y sanciones.
  • Letra y música oficiales del Himno Nacional.

A quién aplica

  • A autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres órdenes de gobierno.
  • A entes públicos autónomos.
  • A instituciones privadas o públicas no consideradas autoridades.
  • A personas físicas o morales que reproduzcan, usen, exhiban o difundan símbolos patrios.
  • A escuelas e instituciones del Sistema Educativo Nacional.
  • A concesionarios de radiodifusión de uso comercial, público y social.
  • A embajadas y consulados de México.
  • A pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que traduzcan o canten el Himno Nacional.
  • A la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Cultura, Secretaría de Relaciones Exteriores y autoridades educativas.

Materias principales

  • Símbolos Patrios.
  • Escudo Nacional.
  • Bandera Nacional.
  • Himno Nacional.
  • Abanderamiento y honores.
  • Banda Presidencial.
  • Educación cívica.
  • Autorizaciones administrativas.
  • Infracciones y sanciones.
  • Letra y música oficial.

Derechos principales

  • Las autoridades pueden hacer uso oficial del Escudo Nacional sin autorización de la Secretaría de Gobernación.
  • Instituciones y personas físicas pueden solicitar autorización para reproducir el Escudo cuando contribuya al culto y respeto del símbolo.
  • Autoridades pueden inscribir su denominación en la Bandera Nacional si respetan reglas legales.
  • Instituciones pueden solicitar autorización para inscribir su denominación o razón social en la Bandera.
  • Pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas pueden cantar el Himno Nacional traducido a su lengua.
  • Pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas pueden solicitar autorización de traducciones propias del Himno Nacional.
  • Las embajadas y consulados procuran ejecutar el Himno Nacional en conmemoraciones mexicanas solemnes.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Gobernación.
  • Secretaría de Cultura.
  • Secretaría de Relaciones Exteriores.
  • Autoridades educativas.
  • Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.
  • Embajadas y consulados de México.
  • Poder Ejecutivo Federal, de entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales.
  • Archivo General de la Nación.
  • Museo Nacional de Historia.
  • Biblioteca Nacional.
  • Casa de Moneda.

Obligaciones principales

  • Toda reproducción del Escudo debe corresponder fielmente al modelo legal y no puede alterarse.
  • Autoridades e instituciones deben rendir honores a la Bandera Nacional conforme a la ley y reglamentos.
  • En edificios educativos se deben rendir honores a la Bandera los lunes y al inicio y fin del ciclo escolar.
  • Autoridades educativas deben profundizar la enseñanza de historia y significado de los símbolos patrios.
  • Concesionarios de radiodifusión deben transmitir el Himno Nacional en los tiempos indicados.
  • Queda prohibido alterar letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo con fines de lucro.
  • Las autoridades deben promover el culto a los Símbolos Patrios en su ámbito de competencia.
  • La Secretaría de Gobernación debe vigilar cumplimiento de la ley con auxilio de autoridades del país.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Autorización de Secretaría de Gobernación para reproducción del Escudo por instituciones y personas físicas.
  • Autorización para inscribir denominación o razón social de instituciones en la Bandera Nacional.
  • Abanderamiento de autoridades e instituciones.
  • Solicitud de autorización de traducciones del Himno Nacional por pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
  • Dictamen del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para traducciones del Himno.
  • Autorización de exhibiciones sobre el Himno Nacional o sus autores por Gobernación y Cultura.
  • Autorización de SRE para ejecución del Himno en espectáculos o reuniones sociales en el extranjero.
  • Incineración solemne de réplicas de la Bandera Nacional que deban destruirse.
  • Procedimiento administrativo sancionador conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Sanciones o consecuencias

  • Constituye infracción alterar características de la Bandera, usar Escudo sin autorización o inscribir indebidamente denominaciones.
  • También son infracciones comercializar banderas con inscripciones, omitir honores, portar la Banda Presidencial o alterar el Himno.
  • La Secretaría de Gobernación impone sanciones considerando gravedad, daños, intención, capacidad económica, grado de instrucción y reincidencia.
  • Las infracciones graves incluyen alterar la Bandera, usar Escudo sin autorización, comercializar banderas con inscripciones, promover imagen en la Bandera, portar Banda Presidencial y cantar el Himno con fines de lucro.
  • Las sanciones pueden incluir amonestación, multa de hasta diez mil veces la UMA, multa adicional diaria hasta diez mil veces la UMA, arresto hasta por treinta y seis horas y demás sanciones aplicables.
  • Las sanciones no excluyen responsabilidad administrativa, civil o penal.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Símbolos PatriosEscudo, Bandera e Himno Nacionales de los Estados Unidos Mexicanos.
AutoridadesEntes públicos de poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres órdenes y autónomos.
InstitucionesPersonas morales que no sean autoridades.
Uso OficialUtilización de los Símbolos Patrios por autoridades.
AbanderamientoEntrega oficial de la Bandera Nacional a autoridades e instituciones.
Autoridad Encargada de AbanderarRepresentante del Poder Ejecutivo federal, estatal, municipal o de demarcación territorial.
Escudo NacionalÁguila mexicana con serpiente, nopal, peña, lago, ramas y listón conforme al modelo legal.
Bandera NacionalRectángulo verde, blanco y rojo con Escudo Nacional al centro y proporción cuatro a siete.
Himno NacionalLetra y música establecidas en el capítulo especial de la ley.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Identifica los Símbolos Patrios y el objeto general de la ley.
1 BisDefine autoridades, instituciones, uso oficial y abanderamiento.
2Describe el Escudo Nacional y depósitos de modelos autenticados.
3Define colores, proporción y Escudo de la Bandera Nacional.
6Regula uso oficial y autorización para reproducir el Escudo.
10Establece el Día de la Bandera.
15Ordena izamiento en edificios, representaciones y centros educativos.
38Fija regla de respeto para canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno.
39Prohíbe alterar el Himno o ejecutarlo con fines de lucro.
41Obliga a radiodifusores a transmitir el Himno en tiempos del Estado.
56Enumera infracciones.
56 QuintusEstablece catálogo de sanciones.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Símbolos y definiciones1-1 BisIdentificar símbolos y conceptos básicos.
Características oficiales2-4Revisar modelo del Escudo, Bandera e Himno.
Uso del Escudo5-6Saber cuándo se requiere autorización y cómo debe reproducirse.
Bandera y honores7-18Ubicar inscripciones, abanderamiento, saludo, honores e izamientos.
Calendario cívico18Consultar fechas de izamiento a toda o media asta.
Banda Presidencial34-37Entender composición, uso y ceremonia de transmisión.
Himno Nacional38-49Revisar ejecución, prohibiciones, traducciones, transmisiones y ceremonias.
Educación y símbolos54-54 BisConocer enseñanza, concursos y destrucción solemne de banderas.
Infracciones y sanciones55-56 QuintusIdentificar autoridad, procedimiento y sanciones.
Letra y música57-58Ubicar texto y música oficiales del Himno.
Plazos importantes
  • El 24 de febrero se establece como Día de la Bandera.
  • En inmuebles de autoridades, se deben rendir honores obligatorios a la Bandera el 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre.
  • En edificios y lugares señalados por la ley, la Bandera Nacional permanece izada todos los días del año salvo caso fortuito o fuerza mayor.
  • Concesionarios de radiodifusión deben transmitir el Himno Nacional a las seis y veinticuatro horas dentro de los tiempos del Estado.
  • En ninguna ceremonia se ejecutará el Himno Nacional más de dos veces para honores a la Bandera ni más de dos veces para rendir honores al Presidente.
  • Las autoridades educativas convocan cada año a concurso de coros infantiles sobre interpretación del Himno Nacional.
  • El arresto previsto como sanción puede ser hasta por treinta y seis horas.
  • La ley original entró en vigor el 24 de febrero de 1984.

Preguntas frecuentes

¿Qué regula esta ley?

Regula características, uso, honores y difusión del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. También establece autorizaciones, obligaciones educativas, infracciones y sanciones.

¿Puedo usar el Escudo Nacional libremente?

Las autoridades pueden hacer uso oficial sin autorización. Instituciones y personas físicas requieren autorización de la Secretaría de Gobernación y deben reproducirlo fielmente conforme al modelo legal.

¿Cuándo debe izarse la Bandera Nacional?

La ley señala edificios y lugares donde debe izarse en fechas cívicas y, en ciertos casos, todos los días del año. También establece honores obligatorios en fechas como 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre.

¿Se puede traducir el Himno Nacional?

Sí. Pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas pueden cantarlo traducido a su lengua y solicitar autorización de sus traducciones, previo dictamen del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

¿Qué sanciones prevé la ley?

Puede imponer amonestación, multas, multa diaria adicional, arresto hasta por treinta y seis horas y otras sanciones aplicables. Esto no excluye responsabilidades administrativas, civiles o penales.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales

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LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada 21-07-2025
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO: