Ley [LEBHN]
Artículo 33 bis de Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 33 bis.- Los accesorios en que se reproduzcan la Bandera o el Himno Nacionales para efectos comerciales, deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.
Artículo adicionado DOF