Ley [LEBHN]

Artículo 33 bis de Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 33 bis.- Los accesorios en que se reproduzcan la Bandera o el Himno Nacionales para efectos comerciales, deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.

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