Artículo 32 bis.- Las personas físicas e Instituciones no podrán usar la Bandera Nacional para promover su imagen, bienes o servicios.
Artículo adicionado DOF
Ley [LEBHN]
Artículo 32 bis.- Las personas físicas e Instituciones no podrán usar la Bandera Nacional para promover su imagen, bienes o servicios.
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Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales (LEBHN)
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