Ley [LEBHN]
Artículo 31 de Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 31.- El vehículo que use el Presidente de la República podrá llevar la Bandera Nacional. En el extranjero, los Jefes de Misión Diplomática podrán portar, en asta, la Bandera Nacional en el vehículo que utilicen.