Artículo 29.- En ceremonias de duración prolongada, el abanderado y el personal de la escolta podrán ser sustituidos.
Ley [LEBHN]
Artículo 29.- En ceremonias de duración prolongada, el abanderado y el personal de la escolta podrán ser sustituidos.
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Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales (LEBHN)
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