Ley [LEBHN]

Artículo 28 de Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 28.- Al hacer alto, se sacará el asta de la cuja y se bajará hasta que el regatón toque el suelo a diez centímetros, aproximadamente, a la derecha de la punta del pie de ese costado, sosteniéndola con la mano derecha a la altura del pecho, en posición vertical.

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