Ley [LEBHN]

Artículo 27 de Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 27.- Cuando las escoltas de las Autoridades o Instituciones desfilen con la Bandera Nacional, el abanderado se colocará la portabandera, de modo que la cuja caiga sobre su cadera derecha e introducirá el regatón de la asta en la cuja y con la mano derecha a la altura del hombro mantendrá la Bandera Nacional y cuidará que quede ligeramente inclinada hacia adelante, evitando siempre que toque el suelo.

Artículo reformado DOF

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