Artículo 26.- Cuando haya varias Autoridades o Instituciones que reciban la Bandera Nacional en un Abanderamiento, éstas deben proceder de conformidad con lo previsto en el Reglamento de esta Ley.
Artículo reformado DOF
Ley [LEBHN]
Artículo 26.- Cuando haya varias Autoridades o Instituciones que reciban la Bandera Nacional en un Abanderamiento, éstas deben proceder de conformidad con lo previsto en el Reglamento de esta Ley.
Artículo reformado DOF
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Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales (LEBHN)
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