Ley [LEBHN]

Artículo 24 de Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales

Ver ley completa

Artículo 24.- Cuando a una ceremonia concurran la Bandera Nacional y una o más banderas de países extranjeros, se harán primero los honores a la Nacional y, en seguida, a las demás, en el orden que corresponda.

La Bandera Nacional ocupará el lugar de honor cuando estén presentes una o más banderas extranjeras.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales (LEBHN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad