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Artículo 23

Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales

ARTÍCULO 23.- En los actos oficiales de carácter internacional que se efectúen en la República, sólo podrán izarse o concurrir las banderas de los países con los que el Gobierno Mexicano sostenga relaciones diplomáticas, y se les tributarán los mismos honores que a la Bandera Nacional. En actos internacionales de carácter deportivo, cultural o de otra naturaleza, en que México sea país sede, podrán izarse o concurrir aun las banderas de los países con los que México no mantenga relaciones diplomáticas, con apego al ceremonial correspondiente.

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