ARTÍCULO 39.- Queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente con composiciones o arreglos. Asimismo, se prohíbe cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro.
Para cantar o ejecutar los himnos de otras naciones en territorio nacional, se deberá tramitar la autorización correspondiente ante la , sin perjuicio de lo que señalen las disposiciones de cada país.
Artículo reformado DOF