Ley [LEBHN]
Artículo 56 de Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales
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Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales (LEBHN)
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Artículo 56.- Constituyen infracción a esta Ley las conductas siguientes:
- Alterar o modificar las características de la Bandera Nacional establecidas en el artículo 3o. de esta Ley;
- Utilizar el Escudo Nacional sin la autorización a que se refiere el artículo 6o. de esta Ley;
- Inscribir en la Bandera Nacional la denominación o razón social de las Instituciones sin la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta Ley;
- Comercializar ejemplares de la Bandera Nacional que contengan cualquier tipo de inscripciones, incluyendo las previstas por el artículo 7o. de esta Ley;
- Omitir rendir honores a la Bandera Nacional en términos del artículo 11 de esta Ley;
- Inscribir en la Bandera Nacional el nombre de personas físicas o Instituciones para promover su imagen, bienes o servicios en contravención de lo señalado en el artículo 32 bis de esta Ley;
- Portar la banda presidencial;
- Alterar la letra o música del Himno Nacional que establecen los artículos 57 y 58 de esta Ley, y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos, en contravención de lo previsto en el artículo 39 del presente ordenamiento;
- Cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro, en contravención de lo previsto en el artículo 39 de esta Ley;
- Cantar o ejecutar los himnos de otras naciones, sin la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 39 de esta Ley, y
- Omitir la transmisión del Himno Nacional en los tiempos del Estado, en términos del artículo 41 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo reformado DOF