Ley [LEBHN]

Artículo 11 de Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales

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Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales (LEBHN)

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Artículo 11.- En los inmuebles de las Autoridades que por sus características lo permitan, se deberán rendir honores a la Bandera Nacional con carácter obligatorio los días 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre de cada año.

Las Autoridades y las Instituciones podrán rendir honores a la Bandera Nacional, observando la solemnidad y el ritual descrito en los artículos 9o., 12, 14 y 42 de esta Ley y su Reglamento. En dichos honores se deberá interpretar el Himno Nacional.

Artículo reformado DOF

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