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Artículo 54 bis

Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales

ARTÍCULO 54 Bis.- Cuando se requiera destruir alguna réplica de la Bandera Nacional, se hará mediante la incineración, en acto respetuoso y solemne, de conformidad con las especificaciones que el reglamento correspondiente determine.

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