Reglamento [Reg_LEBHN]

Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

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REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (Reg_LEBHN)

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Artículo 28

CAPÍTULO CUARTO - Bandera Nacional · SECCIÓN TERCERA - Incineración de la Bandera Nacional

Artículo 28. En el acto solemne de incineración de una réplica de la Bandera Nacional se deberá pronunciar previamente, lo siguiente:

“Esta ceremonia de incineración se rige bajo el artículo 54 Bis de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. La Bandera Nacional que haya sufrido deterioro puede destruirse. El Lábaro Patrio debe ser tratado con dignidad y respeto. Al ser destruido vuelve a sus orígenes. El Emblema Nacional representa nuestra identidad y nos recuerda los hechos y acontecimientos que contribuyeron a su origen, los que la hacen superior, excelsa, que nos unifica y obliga a todos por igual. A una sola voz le decimos adiós, así piensa el pueblo de México de sus Símbolos Patrios”.

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