CAPÍTULO CUARTO - Bandera Nacional · SECCIÓN TERCERA - Incineración de la Bandera Nacional
Artículo 30. Las Autoridades, Instituciones y personas físicas que posean réplicas de la Bandera Nacional que deban ser incineradas podrán solicitar a la Secretaría asesoría, orientación y apoyo para realizar la ceremonia de incineración correspondiente.