Reglamento [Reg_LEBHN]

Artículo 30 de REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

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REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (Reg_LEBHN)

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Artículo 30

CAPÍTULO CUARTO - Bandera Nacional · SECCIÓN TERCERA - Incineración de la Bandera Nacional

Artículo 30. Las Autoridades, Instituciones y personas físicas que posean réplicas de la Bandera Nacional que deban ser incineradas podrán solicitar a la Secretaría asesoría, orientación y apoyo para realizar la ceremonia de incineración correspondiente.

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