CAPÍTULO QUINTO - Himno Nacional · SECCIÓN PRIMERA - Ejecución y Difusión
Artículo 32. La difusión del Himno Nacional para efectos de la Ley y el presente reglamento, comprenderá su reproducción y circulación en cualquier forma, total o parcial y podrá realizarse, en su caso, en lenguaje de señas mexicana o en lengua indígena de la comunidad que corresponda, o en su caso, afromexicana, en los términos previstos en la Ley y este reglamento.