Reglamento [Reg_LEBHN]

Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (Reg_LEBHN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 32

CAPÍTULO QUINTO - Himno Nacional · SECCIÓN PRIMERA - Ejecución y Difusión

Artículo 32. La difusión del Himno Nacional para efectos de la Ley y el presente reglamento, comprenderá su reproducción y circulación en cualquier forma, total o parcial y podrá realizarse, en su caso, en lenguaje de señas mexicana o en lengua indígena de la comunidad que corresponda, o en su caso, afromexicana, en los términos previstos en la Ley y este reglamento.

Ver artículo Markdown