Reglamento [Reg_LEBHN]

Artículo 34 de REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

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REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (Reg_LEBHN)

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Artículo 34

CAPÍTULO QUINTO - Himno Nacional · SECCIÓN SEGUNDA - Reproducción, transmisión o retransmisión del Himno Nacional en Accesorios

Artículo 34. La reproducción, transmisión o retransmisión del Himno Nacional en accesorios o en medios impresos, digitales, audiovisuales o en otras formas destinadas al comercio deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. La letra y música del Himno Nacional se deberán apegar a la versión oficial, prevista en los artículos 57 y 58 de la Ley, respectivamente, y

II. Tener como objetivo exaltar y promover el respeto del Himno Nacional.

Cuando el Himno Nacional se difunda en accesorios o en medios impresos, digitales, audiovisuales o en otras formas, traducida a una lengua indígena de la comunidad que corresponda o afromexicana de nuestro país, se deberá apegar a la letra y música oficiales establecidos en la Ley, y a las traducciones hechas a las diversas lenguas indígenas, o en su caso, afromexicanas de nuestro país autorizadas por la Secretaría.

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