Artículo 36. Los pueblos y comunidades indígenas, o en su caso, afromexicanas, a través de sus autoridades o representantes, podrán tramitar la autorización para la traducción del Himno Nacional en su lengua materna ante la Secretaría mediante el llenado del formato único, para lo cual deben adjuntar la traducción correspondiente e identificación oficial de la persona promovente.
Una vez que la Secretaría reciba la información contenida en el formato único correspondiente, procederá en la forma siguiente:
I. Dentro del plazo de tres días hábiles, remitirá la solicitud acompañada de la propuesta de traducción al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, o en su caso, afromexicanas, para que éste emita el dictamen correspondiente.
II. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas contará con un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, para emitir el dictamen de procedencia o improcedencia, según corresponda. Durante este plazo el Instituto podrá brindar asesoría y requerir a las personas solicitantes cambios en la traducción presentada.
En caso de que se requiera cambios a la traducción presentada, las personas solicitantes tendrán un plazo de noventa días naturales para desahogar el requerimiento. Este requerimiento suspenderá el plazo establecido en el párrafo anterior para la emisión del dictamen.
Cuando el requerimiento no sea desahogado en tiempo, se desechará la solicitud; sin perjuicio del derecho de las personas peticionarias de presentarla nuevamente en cualquier momento.
III. El Instituto entregará el dictamen a la Secretaría, la cual lo notificará a las personas solicitantes dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la recepción del dictamen.
En caso de que el dictamen sea favorable, la Secretaría asentará la versión autorizada en el Registro Nacional de Traducciones del Himno Nacional, en términos del segundo párrafo del artículo 39 Bis de la Ley.