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Artículo 39 bis

Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales

ARTÍCULO 39 Bis.- Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas podrán cantar el Himno Nacional, traducido a la lengua que en cada caso corresponda.

Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a través de sus autoridades o representantes, podrán solicitar a la la autorización de sus propias traducciones del Himno Nacional, previo dictamen del . La llevará el registro de las traducciones autorizadas.

El podrá asesorar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en las traducciones que realicen del Himno Nacional a sus lenguas.

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