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Artículo 38

REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Artículo 38

CAPÍTULO SÉPTIMO - Uso de símbolos patrios en eventos deportivos, culturales, o de otra naturaleza de carácter internacional

Artículo 38. En el uso de los símbolos patrios en los eventos deportivos, culturales, o de otra naturaleza de carácter internacional organizados en territorio nacional, se deberá observar lo siguiente:

  1. El Himno Nacional se interpretará de acuerdo con los protocolos de los organismos deportivos internacionales correspondientes, siempre que no contravengan la normativa en la materia o afecte a la solemnidad que merece, y
  2. El uso de la Bandera Nacional será de acuerdo con los protocolos de los organismos deportivos internacionales correspondientes.

En caso de no existir un protocolo para el uso de la Bandera Nacional o interpretación del Himno Nacional, el desarrollo de la ceremonia del evento y el evento mismo, se ajustarán a lo establecido en la Ley y, el presente reglamento.

La brindará asesorías sobre el uso de los símbolos patrios en los eventos deportivos, culturales, o de otra naturaleza de carácter internacional organizados en territorio nacional, todo con el objeto de cumplir las disposiciones de la Ley, así como de este reglamento.

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