Artículo 39. Las personas mexicanas que participen en eventos deportivos, culturales, o de otra naturaleza de carácter internacional organizados en territorio extranjero están obligados a observar las disposiciones de la Ley y este reglamento; en caso de incumplimiento, estarán sujetos a las sanciones que estos ordenamientos prevén.
Reglamento [Reg_LEBHN]
Artículo 39 de REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
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CAPÍTULO SÉPTIMO - Uso de símbolos patrios en eventos deportivos, culturales, o de otra naturaleza de carácter internacional
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