CAPÍTULO SÉPTIMO - Uso de símbolos patrios en eventos deportivos, culturales, o de otra naturaleza de carácter internacional
Artículo 39. Las personas mexicanas que participen en eventos deportivos, culturales, o de otra naturaleza de carácter internacional organizados en territorio extranjero están obligados a observar las disposiciones de la Ley y este reglamento; en caso de incumplimiento, estarán sujetos a las sanciones que estos ordenamientos prevén.