Reglamento [Reg_LEBHN]

Artículo 37 de REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

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REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (Reg_LEBHN)

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Artículo 37

CAPÍTULO SEXTO - Procedimiento para cantar o ejecutar el himno de otras naciones en el territorio nacional

Artículo 37. Para cantar o ejecutar los himnos de otras naciones en territorio nacional, se deberá solicitar la autorización a la Secretaría, a través del llenado del formato único correspondiente.

Dicho formato deberá contener lo siguiente:

a) El objeto y el fin;

b) Lugar donde se pretenda ejecutar el himno extranjero;

c) Fecha y hora del evento, y

d) Datos de contacto.

El formato de la solicitud deberá presentarse por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha del evento en que se pretenda cantar o ejecutar el himno que corresponda.

Asimismo, se deberá adjuntar a dicha solicitud, la identificación oficial de la persona solicitante.

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