Artículo 37. Para cantar o ejecutar los himnos de otras naciones en territorio nacional, se deberá solicitar la autorización a la Secretaría, a través del llenado del formato único correspondiente.
Dicho formato deberá contener lo siguiente:
a) El objeto y el fin;
b) Lugar donde se pretenda ejecutar el himno extranjero;
c) Fecha y hora del evento, y
d) Datos de contacto.
El formato de la solicitud deberá presentarse por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha del evento en que se pretenda cantar o ejecutar el himno que corresponda.
Asimismo, se deberá adjuntar a dicha solicitud, la identificación oficial de la persona solicitante.