CAPÍTULO OCTAVO - Protocolo para ceremonias cívicas o para la reproducción, uso y difusión de los símbolos patrios
Artículo 41. La Secretaría brindará orientación para la reproducción, uso y difusión de la Bandera, el Escudo y el Himno Nacionales.
Las orientaciones a que se refieren los artículos 40 y 41 se realizarán a solicitud de parte, con el fin de asegurar el cumplimiento normativo y el desarrollo adecuado de las actividades reguladas en la Ley.