Reglamento [Reg_LEBHN]

Artículo 41 de REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

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REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (Reg_LEBHN)

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Artículo 41

CAPÍTULO OCTAVO - Protocolo para ceremonias cívicas o para la reproducción, uso y difusión de los símbolos patrios

Artículo 41. La Secretaría brindará orientación para la reproducción, uso y difusión de la Bandera, el Escudo y el Himno Nacionales.

Las orientaciones a que se refieren los artículos 40 y 41 se realizarán a solicitud de parte, con el fin de asegurar el cumplimiento normativo y el desarrollo adecuado de las actividades reguladas en la Ley.

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