Reglamento [Reg_LEBHN]

Artículo 40 de REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

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REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (Reg_LEBHN)

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Artículo 40

CAPÍTULO OCTAVO - Protocolo para ceremonias cívicas o para la reproducción, uso y difusión de los símbolos patrios

Artículo 40. La Secretaría brindará orientación, asistencia y acompañamiento a las autoridades, personas o instituciones respecto a los protocolos para llevar a cabo ceremonias cívicas, tales como: abanderamiento, incineración de bandera, izamiento y honores a la bandera.

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