Reglamento [Reg_LEBHN]

Artículo 33 de REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (Reg_LEBHN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 33

CAPÍTULO QUINTO - Himno Nacional · SECCIÓN SEGUNDA - Reproducción, transmisión o retransmisión del Himno Nacional en Accesorios

Artículo 33. El Himno Nacional sólo podrá ser ejecutado total o parcialmente en los actos previstos en el artículo 42 de la Ley. Asimismo, podrá reproducirse para efectos comerciales en accesorios, conforme lo establece el artículo 33 Bis de la Ley, ya sea en medios físicos, electrónicos, digitales o de cualquier otra naturaleza, en los que se haga la difusión en forma sonora o escrita, total o parcialmente.

Ver artículo Markdown