Reglamento [Reg_LEBHN]

Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

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REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (Reg_LEBHN)

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Artículo 31

CAPÍTULO QUINTO - Himno Nacional · SECCIÓN PRIMERA - Ejecución y Difusión

Artículo 31. La ejecución del Himno Nacional se refiere a la musicalización de la partitura oficial prevista en el artículo 58 de la Ley.

El canto del Himno Nacional se refiere a la entonación de su letra oficial prevista en el artículo 57 de la Ley.

La entonación del Himno Nacional se podrá realizar de manera vocal, en lenguaje de señas mexicana, en lengua indígena de la comunidad que corresponda, o en su caso, afromexicana previamente autorizada por la Secretaría, independientemente que se cuente o no con la musicalización.

En términos del artículo 39 de la Ley, queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional, ejecutarlo total o parcialmente con composiciones o arreglos, así como cantar, ejecutar o interpretar total o parcialmente el Himno Nacional con fines de lucro.

Las transgresiones a esta prohibición serán sancionadas en términos del Capítulo Séptimo de la Ley.

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