Reglamento [Reg_LEBHN]

Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

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REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (Reg_LEBHN)

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Artículo 29

CAPÍTULO CUARTO - Bandera Nacional · SECCIÓN TERCERA - Incineración de la Bandera Nacional

Artículo 29. Las cenizas de la bandera incinerada deberán ser resguardadas o enterradas como un simbolismo de regreso a las entrañas de la Patria.

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