CAPÍTULO CUARTO - Bandera Nacional · SECCIÓN TERCERA - Incineración de la Bandera Nacional
Artículo 29. Las cenizas de la bandera incinerada deberán ser resguardadas o enterradas como un simbolismo de regreso a las entrañas de la Patria.
Reglamento [Reg_LEBHN]
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REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (Reg_LEBHN)
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Artículo 29. Las cenizas de la bandera incinerada deberán ser resguardadas o enterradas como un simbolismo de regreso a las entrañas de la Patria.