Artículo 26. El acto de incineración de una réplica de la Bandera Nacional previsto en el artículo 54 Bis de la Ley, deberá llevarse a cabo cuando ésta presente deterioro o daños suficientes para considerar que su exhibición no resulta digna. En esta ceremonia se le rendirán sus últimos honores.
Tratándose de la incineración de las banderas entregadas a cualquier representación de México ante gobiernos, así como ante organismos internacionales en el extranjero, se estará a lo dispuesto en los lineamientos que para tal efecto emitirá la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores.