Reglamento [Reg_LEBHN]

Artículo 25 de REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

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REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (Reg_LEBHN)

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Artículo 25

CAPÍTULO CUARTO - Bandera Nacional · SECCIÓN SEGUNDA - Reproducción, transmisión o retransmisión de la Bandera Nacional

Artículo 25. La Secretaría dará la respuesta que corresponda a la solicitud en un plazo de tres días hábiles. Transcurrido dicho plazo, sin que se notifique la misma, se tendrá por atendida dicha solicitud en sentido negativo.

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