CAPÍTULO CUARTO - Bandera Nacional · SECCIÓN SEGUNDA - Reproducción, transmisión o retransmisión de la Bandera Nacional
Artículo 25. La Secretaría dará la respuesta que corresponda a la solicitud en un plazo de tres días hábiles. Transcurrido dicho plazo, sin que se notifique la misma, se tendrá por atendida dicha solicitud en sentido negativo.